Preguntas frecuentes sobre defensa fiscal y materialidad
¿Qué es la materialidad de operaciones ante el SAT?
La materialidad es la capacidad de demostrar que una operación facturada realmente existió y se ejecutó. No basta con tener el CFDI: el SAT exige prueba de que el bien o servicio ocurrió, tuvo impacto económico real y una razón de negocios lícita. Desde 2026, un CFDI que no ampara una operación real puede considerarse falso.
¿Cómo se demuestra la materialidad de una operación?
Se demuestra con la cadena completa de evidencia: contrato o acuerdo, prueba de ejecución (bitácoras, estimaciones, fotografías con fecha), pago trazable conciliado con el CFDI y constancia de entrega o acta de recepción. El pago por sí solo no acredita la materialidad; los tribunales exigen probar que el servicio realmente se ejecutó.
¿Cómo demuestra una constructora la materialidad de sus obras?
Una constructora demuestra materialidad con un expediente por cada obra: contrato con alcance y monto, permisos y licencias, bitácora de obra, estimaciones con números generadores, listas de raya del personal, remisiones de material al sitio y acta de entrega-recepción. El SAT revisa proyecto por proyecto, por lo que la evidencia debe organizarse por obra, no de forma general.
¿La factura (CFDI) es suficiente para deducir un gasto?
No. Desde el 1 de enero de 2026, el artículo 29-A fracción IX del CFF exige que todo CFDI ampare operaciones existentes y verdaderas; el que no cumpla se considera falso. Para sostener una deducción se requiere, además de la factura, evidencia de que la operación ocurrió: contrato, ejecución, pago rastreable y entregable.
¿Qué es el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación?
El artículo 49 Bis del CFF (reforma DOF 07-11-2025, vigente en 2026) es un procedimiento que permite al SAT, con una presunción de que las facturas son falsas, ordenar una visita domiciliaria y suspender de inmediato la emisión de CFDI de la empresa. El contribuyente tiene 5 días hábiles para presentar pruebas y desvirtuar la presunción.
¿Cuánto dura el procedimiento del artículo 49 Bis?
El procedimiento dura como máximo 24 días hábiles en total: desde la notificación de la orden de visita, la empresa tiene 5 días hábiles para defenderse tras el levantamiento del acta, y la autoridad debe emitir resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles adicionales.
¿Qué pasa si el SAT suspende mi facturación?
Desde la notificación de la orden de visita bajo el 49 Bis, la emisión de facturas se suspende sin excepción, lo que detiene la cobranza y presiona el flujo de la empresa. Si la empresa desvirtúa la presunción dentro del plazo, se levanta la suspensión y retoma su operación; si no, las facturas pueden declararse falsas y cancelarse el sello digital.
¿Qué debo hacer si recibo una notificación o requerimiento del SAT?
Primero, no responder improvisando. Identifica exactamente qué se solicita y el plazo, reúne la evidencia de las operaciones del periodo (contratos, ejecución, pagos), evita entregar información de más sin analizarla y busca acompañamiento técnico especializado antes de responder. Los plazos son cortos y la forma de responder define el rumbo del procedimiento.
¿Qué consecuencias tiene no poder acreditar mis operaciones ante el SAT?
Las consecuencias pueden incluir: CFDI declarados falsos con efectos generales, cancelación del Certificado de Sello Digital (sin poder facturar), créditos fiscales por ISR e IVA con recargos y multas, publicación en los listados del SAT y del DOF, y posible delito fiscal con pena de 2 a 9 años conforme al artículo 113 Bis del CFF.
¿Qué pasa si un proveedor mío aparece en la lista del 69-B (EFOS)?
Si operaste con un proveedor incluido en el listado de empresas que facturan operaciones simuladas (art. 69-B CFF), tus deducciones con ese proveedor pueden ser cuestionadas, aunque tu operación haya sido real. La respuesta correcta es integrar la evidencia de materialidad de esas operaciones y definir una estrategia técnica antes de actuar, sin improvisar.
¿Cómo puedo prevenir riesgos fiscales con mis proveedores y subcontratistas?
Tres prácticas reducen el riesgo: verificar periódicamente la situación fiscal de proveedores y subcontratistas recurrentes, integrar un expediente de materialidad por cada uno (no solo su factura) y documentar su capacidad operativa real: personal, activos y entregables. Esto demuestra que la relación comercial fue auténtica y protege tus deducciones.
¿Qué hace un despacho de defensa fiscal y en qué se diferencia de mi contador?
Son funciones complementarias. El contador registra, declara y mantiene el cumplimiento formal. Un despacho de defensa fiscal estructura la estrategia ante la autoridad: integra la evidencia para acreditar materialidad, representa técnicamente a la empresa durante el procedimiento y controla plazos y efectos colaterales. La mejor defensa ocurre cuando ambos trabajan coordinados desde antes de cualquier revisión.
¿Qué servicios ofrece Legatum Asesores para constructoras?
Legatum Asesores opera una Unidad de Defensa Fiscal especializada en constructoras de Sonora con dos frentes: prevención (orden del archivo de materialidad, revisión de proveedores y subcontratistas, preparación para responder en horas) y defensa (activación inmediata ante una notificación, armado del expediente dentro del plazo y manejo de efectos colaterales), con control procesal y discreción.
¿En qué ciudades atiende Legatum Asesores?
Legatum Asesores tiene su sede en Hermosillo, Sonora (Grand Kino Corporate Center, Blvd. Francisco Eusebio Kino 315, Int. Suite 706, Col. Lomas del Pitic) y atiende empresas en todo el estado: Ciudad Obregón, Nogales, Guaymas, Navojoa, San Luis Río Colorado, Caborca y Puerto Peñasco, con atención presencial y remota.
¿Cómo empiezo? ¿Qué incluye una evaluación de riesgo fiscal?
El primer paso es una conversación privada y sin compromiso. La evaluación revisa tus operaciones más relevantes y su nivel de soporte, la situación de tus proveedores recurrentes, el estado de tus expedientes por obra y las brechas concretas a cerrar, por prioridad. Puedes solicitarla por WhatsApp al (662) 364 5495 o pedir primero el checklist de materialidad gratuito para constructoras.
